Feb 18

NOTICIA

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO SENTENCIA A CARABINEROS DE CHILE POR ILEGALIDAD DEL ALLANAMIENTO A CASA OKUPADA DREVES

 

La casa presenta el día 13 de febrero del presente año un recurso de amparo preventivo patrocinado por el abogado Jaime Madariaga De la Barra, y se denuncia que en el allanamiento participaron entre otros, cinco sujetos encapuchados.

Además, se hicieron presentes en la acción judicial otras irregularidades, que llevaban a concluir que se trataba de un allanamiento ilegal.

La acción fue conocida este viernes 13 de febrero por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que fue acogida en los términos siguientes:

 http://presosenresistencia.entodaspartes.net/2009/02/18/corte-sentencia-a-carabineros-de-chile-por-ilegalidad-de-allanamiento-a-casa-okupada-dreves/

 

Con este hecho dejamos en evidencia las irregularidades del proceso de investigación que persigue a los movimientos político-sociales, en este caso en particular a quienes se mantienen cercanxs a Fenix Delgado Ahumada, preso político imputado bajo la ley antiterrorista que hoy cumple prisión preventiva en la cárcel de Temuco por ser parte de la solidaridad y apoyo al digno e histórico proceso de liberación del pueblo-nación Mapuche.

 

Esta acción legal solo significa una de tantas formas de manifestación pública que realizaremos para develar los estratégicos montajes que los grupos político-económicos preparan a través de la prensa burguesa y los organismos jurídicos para frenar la inevitable agudización de la protesta social. 

 

NINGUNA AGRESION SIN RESPUESTA

 

 

Casa Okupada Dreves

Temuko, $hile

19 de febrero del 2009

 

 

à  Comunicado público de Fenix Delgado acerca de allanamiento y obstaculización al trabajo de defensa de su abogado: http://presosenresistencia.entodaspartes.net/2009/02/18/comunicado-de-fenix-allanamientos/

 

Feb 18

CORTE SENTENCIA A CARABINEROS DE CHILE POR ILEGALIDAD DE ALLANAMIENTO A CASA OKUPADA DREVES

 

Temuco, trece de febrero de dos mil nueve. 

Téngase presente la delegación de poder.     

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

     PRIMERO: Que a fojas uno y siguiente comparece doña N.S.I y don F.G.C, domiciliados en calle San Guillermo n° 321 de esta ciudad, interponiendo acción de amparo preventivo en contra de Carabineros de Chile. Fundan su acción señalando que con fecha 28 de enero de este año, aproximadamente a la 20:0 horas, entraron a su domicilio por alrededor de dos horas varios sujetos por la fuerza, dentro de los cuales algunos vestían uniforme de carabineros y otros seis andaban encapuchados. Agregan que les apuntaron con armas y les obligaron a tenderse en el piso. 

     Destaca asimismo, que ellos preguntaron por la orden de allanamiento, ante lo cual les respondieron con insultos, sin decirle nada acerca del motivo de su actuación.  Apunta que N.S.I firmó una hoja en que aparecían las cosas que sacaron de la casa. 

     Argumentan que saben que existe la posibilidad de que allanamientos sean legales, sin embargo en el presente caso no se les exhibió orden alguna al respecto; además, prosigue, la situación de los encapuchados les parece absolutamente ilegal e irregular, además de atemorizante. Concluyen indicando que es obvio que al haber estado privados de libertad durante dos horas y amenazados con armas de fuego, fueron conculcadas su libertad y seguridad personal, preocupándoles además que la situación descrita se repita; de ser carabineros, indican, es importante que no vuelvan a ser privados de manera ilegítima de sus derechos y de no serlo se trataría de delincuentes comunes e interpondrán la respectiva querella.    Solicitan en consecue ncia adoptar las medidas conducentes a asegurar la debida protección de sus derechos a la libertad personal y seguridad individual. 

   SEGUNDO: Que a fojas cuatro y siguiente evacua su informe Carabineros de Chile, señalando que el día 28 de enero de 2009, siendo las 20:05 horas el Jefe de la Sección de Investigación Policial de Temuco Teniente Sr. Calos Maureira y personal a su cargo, procedió a cumplir un mandato judicial verbal de la Juez de Garantía de esta ciudad Sra. Maria Elena Llanos, de entrada y registro e incautación de especies, asociadas a delitos de atetados terroristas. Apunta que sólo participó en la diligencia personal de la institución el que actuó sin ocultar sus rostros ni identidades de manera alguna. Agregan que en su momento se le hizo saber la orden judicial a la encargada del inmueble N.S.I, quien además firmo el acta de incautación respectiva, negándose a recibir copia de ella, informándose de lo actuado al Ministerio Público mediante oficio de dos de febrero de este año. 

   TERCERO: Que es un hecho no controvertido en la presente causa, el que con fecha 28 de enero del presente año, personal de la institución recurrida ingresó al domicilio de los recurrentes, en cumplimiento de una orden de entrada y registro del citado inmueble, emanada del Jugado de Garantía de esta ciudad. 

   CUARTO: Que tal diligencia, según afirman los actores, se practicó al margen de la legalidad, en la medida que la orden judicial respectiva que autorizaba a los funcionarios policiales a ingresar a su domicilio, no les fue intimada, y además, por cuanto los citados policías fueron acompañados por diversas personas encapuchadas. 

   QUINTO: Que con los antecedentes que suministra el recurso, no es posible dirimir la controversia existente en tal punto entre las partes, de manera que no pudiendo ser verificada la existencia dichas ilegalidades, el recurso ha de rechazarse en dicho aspecto. 

     SEXTO: Que sin embargo, según lo informado por la propia institución policial a fojas 4, el mandato judicial en cuya virtud ingresaron al domicilio de los recurrentes, había sido expedido con fecha 22 de enero de este año y de manera verbal, es decir, con seis días de anticipación a la ocurrencia de los hechos.   r    SEPTIMO: Que sin bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 9 del Código Procesal Penal, contempla la posibilidad de otorgar órdenes o autorizaciones por cualquier medio idóneo que garantice rapidez, como lo es el verbal, ello está reservado para casos urgentes, en que la citada celeridad sea indispensable para garantizar el éxito de la diligencia de la que se trate. 

   OCTAVO: Que el espacio de tiempo transcurrido en el presente caso entre la dictación de la orden judicial y la verificación fáctica de la misma, seis días, hace que el mismo escape de la hipótesis antes referida, resultando ilógico que en dicho margen de tiempo no se haya podido obtener la orden en cuestión de manera escrita, como lo es la regla general. 

   NOVENO: Que así las cosas, el ingreso al domicilio de los amparados se ha verificado en base a una orden decretada en una hipótesis excepcional, que dejó de serlo por el transcurso del tiempo, por lo que debió obtenerse la correspondiente orden escrita del Juzgado de Garantía, sin perjuicio de dar fiel cumplimiento a las restantes formalidaes que al efecto contemplan nuestra Carta Magna en el artículo 19 N°7 y el Código Procesal Penal en sus artículos 206 y siguientes.

 DECIMO: Que por lo hasta aquí expuesto, es que se hará lugar al presente recurso de amparo preventivo, en los términos que se expresarán en lo resolutivo 

 Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el deducido a fojas 1 y siguiente por doña N.S.I y don F.G.C, contra Carabineros de Chile, disponiéndose que funcionarios de dicha institución deberán, en lo sucesivo, abstenerse de verificar respecto de los amparados una orden de entrada y registro en los térmimos temporales referidos en la presente sentencia, debiendo además, dar estricto cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 206 y siguientes del Código Procesal Penal. 

   Ofíciese comunicando lo resuelto al Juzgado de Garantía de Temuco y al Ministerio Público de esta ciudad.

   Notifíquese, regístrese y archívese en cu oportunidad.

   ROL N°139-2009

 

Pronunciada por la Sala de Verano

Presidente Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagristá, Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco y Ministro Sr. Fernando Carreño Ortega.

 

 

En Temuco, trece de febrero de dos mil nueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

 

CERITIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado Sr. Jaime Madariaga, por el recurso de amparo. Temuco 13 de febrero de 2009. 

 

 

 

Feb 18

COMUNICADO DE FENIX* ALLANAMIENTOS

A la opinión pública, a los medios de comunicación, a la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales. Fénix Delgado Ahumada preso político en la cárcel de Temuco, procesado bajo la ley antiterrorista declaro lo siguiente:

 

1.- Denuncio el hostigamiento permanente y violento del que han sido victimas mis familiares directos y cercanos, a través de las distintas policías, a lo largo del injusto proceso que se lleva en mi contra.

 

2.- Esto se ha traducido en seguimientos por personal de civil, grabaciones a las viviendas, interrogatorios ilegales y disfrazados de controles de identidad. El mas preocupante, el allanamiento a la vivienda de mi pareja el día 28 de enero, el que fue hecho de forma ilegal si identificación ni orden alguna, por personal de civil encapuchado y uniformados armados. Dicho evento fue llevado a cabo con extrema violencia y significo el destrozo de la vivienda y el robo de diferentes artículos y dinero en efectivo. Culminando con el amedrentamiento a amigos, únicos moradores en ese momento, para que firmaran una declaración.

 

3.- Estos hechos atentan con la libertad e integridad individual de mis seres queridos, teniendo que soportar además el dolor que significa tener a parte de su familia privado de libertad, la violencia permanente y la incertidumbre sobre su libertad.

 

4.- Lo anterior se suma a otra irregularidades y obstáculos en mi proceso, como son el secreto en que arbitrariamente se encuentran las pruebas en mi contra, los testigos protegidos, trabas y retrasos en las peticiones de mi defensor y otras conductas por parte de las autoridades respectivas que se niegan a otorgarme las herramientas necesarias para optar convincentemente por mi legitima libertad y me mantienen secuestrado en la incertidumbre hasta el día de hoy. Cabe recalcar que todas estas respuestas se amparan en la ley dictatorial 18.314, la que se me aplica en base a hechos inexistentes y suposiciones.

 

5.- La represión, persecución y violencia que viven las comunidades Mapuche se extiende hoy al pueblo chileno que se compromete a sentir y compartir el dolor y su digno proceso en esta nueva etapa de lucha.

 

 

¡¡NO A LA LEY ANTITERRORISTA!!

 

¡¡NO MAS MILITARIZACIÓN EN TERRITORIO MAPUCHE!!

 

 

Centro Penitenciario Varones

Modulo 2-3

Temuco

19 de Febrero 2009

 

Ene 25

La “guerra preventiva” contra el pueblo mapuche*

*Extraido de la web de la Agrupación Mapuche Kilapan
En Chile se han instalado mecanismos que obedecen a la lógica de la “guerra preventiva”, que divide al mundo en enemigos y amigos. En las filas de los “enemigos”, para el Estado chileno parecen estar los jóvenes que expresan su descontento por la ausencia de perspectivas de futuro; los estudiantes que denuncian la mercantilización de la educación; los trabajadores que luchan por salario digno y sobre todo, los mapuche que exigen recuperar sus tierras ancestrales. Esto último es lo que hoy nos convoca.
La expresión legal máxima de esta criminalización de las luchas del pueblo mapuche, es la reanudación de la aplicación de la Ley Antiterrorista de tiempos de Pinochet. Se está utilizando desde el 30 de octubre para enjuiciar a ciudadanos chilenos activistas de la causa mapuche, acusados de lanzar molotov a vehículos policiales, sin heridos ni daños mayores.
Actualmente hay 32 presos políticos mapuche. Todos los presos políticos mapuche que cumplen condena, ya sea por ley antiterrorista o no, lo hacen por hechos vinculados con las recuperaciones de tierras o la defensa de sus derechos. Por ejemplo, el 20 de enero de este año la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada contra Roberto Manquepi Vita, dirigente de la comunidad Trapa Trapa-Butalelbum de la comuna de Bío Bío. El recibió 5 años y un día por “robo con fuerza” pero en reallidad, el robo se refiere a su participación en la recuperación de las veranadas para su ganado en su tierra ancestral, el fundo Cochico, usurpado por colonos. El asimismo estuvo presente en las luchas territoriales del Valle del Queuco. Ahora permanece en la cárcel de Los Angeles por ese “crimen” social.
Cada vez que una comunidad se moviliza en defensa de sus derechos, la respuesta del aparato del Estado es la represión. El gobierno de la Presidenta Bachelet formuló en abril de este año una política que incluso ha llamado “Re-conocer”: Pero lo que ella escribe con una mano es borrrado por su brazo policial. Lo que pasa en territorio mapuche es inimaginable en el resto de Chile, salvo si nos remontamos a tiempos de dictadura. Nos remiten a la vida en dictadura la violencia de los allanamientos, la vigilancia y persecución, los amedrentamientos, el sufrimiento de las familias, los montajes policiales y mediáticos, las salidas clandestinas de Chile para pedir asilo en Mendoza o en Suiza.
Esto último es lo que debieron hacer este año la pequeña Relmutray Calfunao por la persecución que vive la comunidad Juan Paillalef, y el dirigente Pedro Vivanco Rebolledo, que eludió así la condena a 5 años por participar en recuperaciones de tierras en la zona del Alto Bío Bío.
Criminalizar es también asesinar impunemente a los luchadores sociales, ya que los casos pasan a la justicia militar. Así, continúa la impunidad en los casos de Matías Catrileo, que murió por un impacto de bala de Carabineros en Vilcún el 3 de enero de este año y Johnny Cariqueo, que perdió la vida luego de ser torturado por Carabineros en Pudahuel el día 1º de abril. Y se alargan eternamente otros juicios que pasan a la justicia militar, como es el caso de Iván Llanquileo, de la comunidad Juana Millahual, preso en la cárcel de El Manzano, Concepción.
Los medios y la criminalización
La prensa inmediatamente cataloga como “terroristas” a los detenidos mapuche y también cuelga ese cartel a los chilenos que –como la documentalista Elena Varela o los estudiantes de tercer año de antropología de la Universidad de Temuco Jonathan Vega Gajardo y Fénix Delgado Ahumada – dan su apoyo activo a las movilizaciones por tierra. Antes que los detenidos sean llevados a juicio oral, ya han sido condenados por los medios de comunicación. En el caso de Elena Varela la inmensa mayoría de la prensa aceptó la acusación oficial sin cuestionar los hechos ni investigar lo sucedido. Sólo el espacio virtual permite difundir en este y otros casos la información de las fuentes directamente involucradas en los hechos por los que se les criminaliza. No se contextualizan las acciones desplegadas por las comunidades y en cambio los dueños de las empresas forestales y los funcionarios de gobierno tienen asegurado un espacio para entregar su versión de las movilizaciones. Se habla del “conflicto mapuche” sin nombrar más que a una parte del conflicto, precisamente para exculpar de la violencia institucional a los otros actores involucrados. El conflicto, en todo caso es mapuche/forestales o mapuche/usurpadores, pero ello remite a la historia y no interesa a los medios. Sin embargo la prensa nacional ha dado cabida a amplias informaciones sobre la readecuación del trabajo de la policía y los órganos de inteligencia en la región.
Esquizofrenia oficial o la política del “bueno y el malo”
El Fiscal Regional de Temuco Francisco Ljbetic al aplicar este año la legislación antiterrorista que el discurso bacheletista había dejado de lado, se hizo parte de la política esquizofrénica del Estado y la Concertación, que por una parte promulga el Convenio 169, y por otra declara, a través de funcionarios como el ahora renunciado subsecretario del interior Felipe Harboe, que las leyes están “para ser aplicadas”. Recurrir a esta ley en democracia constituye una regresión inaceptable.
El 24 de octubre de 2008 la Corte de Apelaciones de Temuco a su vez siguió aplicando la ley antiterrorista, al negar la libertad condicional a Patricia Troncoso Robles y los hermanos Marileo Saravia, que ya han cumplido más de la mitad de su condena a diez años y un día. Los beneficios carcelarios de salida dominical de que gozan actualmente sólo los lograron a costa de más de 112 días de huelga de hambre de la activista de la causa mapuche, recluida en el Centro de Educación y Trabajo de Angol.
Al amparo de esta ley, se ha hecho una costumbre por parte de los tribunales recurrir a testigos sin rostro contra los comuneros imputados, práctica totalmente ilegal. Hace poco, el juez de Cañete, Juan Lagos, había dejado inéditamente fuera de una causa por incendio a los testigos sin rostro, pero el 13 de noviembre de 2008 la Corte de Apelaciones ordenó revocar esa decisión y se hará un nuevo juicio con otro juez.
Los fiscales especializados en causas contra los mapuche, entre ellos Mario Elgueta, no están acostumbrados a perder y tampoco lo está la Agencia Nacional de Inteligencia. Ahora lograron que la Corte de Apelaciones de Concepción aceptara revisar la petición de nulidad del juicio del tribunal oral de Cañete que absolvió al lonko Avelino Meñaco el pasado 3 de noviembre. Este lonko llevaba 8 meses preso, acusado de quemar unas cabañas, cuando en realidad se encontraba fuera de la región. Las maniobras que han rodeado este juicio han incluido manipulaciones para enemistar entre sí a distintas organizaciones mapuche, una maniobra que merece una investigación a fondo.
Amedrentamiento y criminalización
El 11 de diciembre se inicia la revisión por la Corte del juicio contra el lonko Meñaco. Pero sospechosamente, dos días antes de la nueva comparecencia, el 9 de diciembre fue allanado el hogar de su abogado, Lorenzo Morales Cortés, a quien se le incautó el computador con documentación de la causa que debe alegar nuevamente a favor de Meñaco. Además la policía también allanó la casa de sus padres. Morales ha desplegado un destacado trabajo profesional a favor de mapuches procesados. La creciente presencia de defensores privados especialistas en derechos humanos, y de profesionales tan destacados como el ex juez Juan Guzmán ha sido clave para triunfos que hubieran sido imposibles de conseguir con los defensores públicos. El clima de amedrentamiento por parte de la fiscalía también forma parte de la criminalización que hoy estamos analizando, y ha afectado también a los profesionales del Observatorio Ciudadano cuyo derecho a defender a imputados mapuche ha sido cuestionado por el Fiscal Regional de Temuco en varias oportunidades.
Por otra parte, la actuación de los jueces de garantía constituye en general un mecanismo funcional de reafirmación de la criminalización de estas luchas. Es habitual que los detenidos mapuche pasen más de ocho meses en prisión preventiva o deban cumplir engorrosas medidas cautelares que obstaculizan sus tareas y quehaceres habituales y también la participación en sus organizaciones. La Corte de Apelaciones de Temuco es sumamente rápida para revocar las libertades condicionales que en algunos casos ha concedido algun juez de garantía.
A mayor criminalización más tortura
Los casos de torturas y maltratos denunciados en el último tiempo van en aumento permanente. Para sistematizar esta información la Comisión Etica documentó en junio de este año 55 casos de prisión política y maltrato a miembros de comunidades mapuche ocurridos durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, a quien se hizo llegar la denuncia. El silencio del gobierno al respecto fue ensordecedor. Ahora hemos actualizado este informe a diciembre, y lamentablemente a esta fecha, llegamos a un total de 69 casos. 34 de los (las) afectados permanecen en prisión. 30 de ellos son hombres y hay 3 mujeres en cárceles de Angol, Victoria, Arauco, Los Angeles, Lebu, Traiguén y Temuco.
A las denuncias de tortura y trato vejatorio ya realizadas en junio, agregamos ahora siete nuevos casos:
-El menor de 13 años, Patricio Queipul Millanao (comunidad Temucuicui) fue detenido en un allanamiento (4 de diciembre9, desaparecido y prácticamente secuestrado por la policía que lo golpeó e interrogó en dos recintos policiales liberándolo horas después lejos de su domicilio. -El menor RHI, de 17 años, alumno del Liceo Industrial de Temuco fue detenido por la Ley Antiterrorista (31 de octubre) y llevado irregularmente a una cárcel de adultos, situación que luego se revirtió.
- El menor Luis Marileo Cariqueo, de 17 años (comunidad Cacique José Guiñon, sufrió fractura de mandíbula durante un allanamiento. Jorge Marimán, de 18 también fue herido en la pierna y se le fracturó un brazo.
-El estudiante José Ancalao fue torturado el 1º de julio al interior de un bus de carabineros de fuerzas especiales, luego de participar en una marcha en Temuco, en rechazo a la Ley General de Educación. -el comunero Julio Cayhuan denunció que fue torturado en la Comisaría de Collipulli y en Investigaciones de Angol, luego de comparecer voluntariamente el pasado 18 de octubre por estar requerido. -el comunero Jaime Huenchunao, gravemente enfermo, fue sometido a tortura y trato degradante en la cárcel de Temuco. Sólo le quitaron las cadenas cuando la Corte de Apelaciones así lo ordenó, acogiendo un recurso de amparo interpuesto por el ex juez Juan Guzmán.(Septiembre/octubre 2008)
- El comunero Roberto Painemil Parra, de Yeupeco Vilcún, fue absuelto el 3 de junio del delito de incendio del que se había inculpado bajo tortura. El denunció al tribunal lo vivido en la prisión de Nueva Imperial. El juicio oral también absolvió a Héctor Llaitul, dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco de Comunidades en Conflicto, ya que el único cargo que había contra él eran los dichos de Painemil. Sin embargo ambos pasaron más de un año y cuatro meses en prisión preventiva antes de ser llevados a juicio oral.
La respuesta a la criminalización
La Comsión Etica participa de una amplia coordinación de organizaciones de derechos humanos, sociales, personalidades y otros que está desarrollando una campaña denominada Alto Ahí contra la violencia policial, entendiendo que es necesario sensibilizar a la sociedad sobre problemas como los citados anteriormente. La sociedad no puede aceptar la impunidad de hechos que, de acuerdo a la normativa internacional de derechos humanos, constituyen crímenes de lesa humanidad. Chile es país suscriptor de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, por lo que para la CECT constituye un deber no sólo denunciar estos hechos al interior del país, sino informar de ello al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
La criminalización de la lucha del pueblo mapuche se inserta dentro del clima de represión a la movilización social. Es preciso generar un clima de repudio y rechazo al uso de la violencia policial y de apertura respecto de las aspiraciones y demandas del pueblo mapuche, apoyando su exigencia de derogación de la ley antiterrorista y de lograr el fin de la militarización de las comunidades.
Iniciativas como la de este seminario contribuyen en ese sentido, permitiendo un acercamiento entre pueblos que tienen valores en común y pueden aspirar a entenderse y aprender en reciprocidad y fraternidad. Parte de los objetivos de la criminalización es el aislamiento de los grupos a los que se quiere golpear, por tanto la respuesta nuestra como sociedad civil y organismos de derechos humanos debe apuntar en sentido contrario propiciando instancias de encuentro, colaboración y diálogo solidario.
Prisión Política Mapuche a diciembre de 2008: 32 casos
Las 3 Presas políticas mapuche:
1.- Patricia Troncoso Robles, activista mapuche (causa Poluco Pidenco) Corte de Apelaciones de Temuco le negó la libertad condicional el 24 de octubre de 2008, obligándola a cumplir su condena de 10 años y un día (Ley Antiterrorista). Comisión Interamericana de DDHH tramita su demanda contra el Estado chileno. Sólo obtuvo beneficios carcelarios de salida dominical gracias a su huelga de hambre (2008) de 112 días. Cumple condena en el CET de Angol.
2.- Juana Calfunao Paillalef , 51 años, madre de 5 hijos, Lonko comunidad Juan Paillalef, en Cunco IX región. Lucha por la defensa de su territorio invadido por empresa eléctrica y por el MOP. Detenida desde el 15 noviembre 2006. Cumple 4 años y medio por atentado a la autoridad (desórdenes en tribunal). Se encuentra en delicado estado de salud. Fue absuelta este año en juicio por amenazas a vecinos. Su hija Relmutray buscó asilo en Suiza para protegerse de la persecución a su familia, la mayor parte de la cual está o estuvo en prisión o con medidas cautelares. Cumple condena en la Cárcel de mujeres de Temuco.
3.- Luisa Calfunao Paillalef, 41 años, madre de 4 hijos, hermana de la lonko Calfunao, de la comunidad J. Paillalef. Condenada a 3 aos por “atentar contra la autoridad”, inferir “lesiones menos graves” a funcionarios públicos presentes y destrucción del expediente del proceso. Permanece en la cárcel desde noviembre de 2006. Al momento de la detención ya padecía de un profundo estado de depresión debido a la prolongada persecusión politica que ha sufrido su familia, lo que se ha agudizado en prisión. Imágenes que circularon por Internet, permitieron verla encadenada de pies y manos en el sector de enfermos psiquiátricos. Así permaneció durante varios meses de reclusión. Cumple condena en la Cárcel de Mujeres de Temuco.
(Nota: La documentalista Elena Varela se encuentra en libertad diurna, a la espera de conocer la acusación y el consiguiente juicio oral). Hombres (por recinto):
Cárcel de Angol (Región de la Araucanía):
4.- Jaime Huenchullan Cayul, werken de la comunidad de Temucuicui. Se entregó voluntariamente el 18 de septiembre de 2008 por encontrarse gravemente enfermo. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de amparo presentado por el ex juez Juan Guzmán para que cesara la tortura inflingida en prisión, donde se le mantuvo inicialmente engrillado y con trato inhumano. Formalizado por incendio. Sin fecha de juicio.
5.- Omar Huenchullan Cayul, comunidad de Temucuicui, se presentó voluntariamente en diciembre de 2008 como testigo del homicidio del joven Juan Cruz Magna, hecho ocurrido en casa de su familia. Fue formalizado por homicidio. Aduce ser objeto de montaje policial en el marco de un agudo conflicto interno de su comunidad. Se encontraba clandestino por acusaciones de incendio.
6.- Jorge Huenchullan Cayul, werken de la comunidad de Temucuicui, formalizado por supuesto homicidio accidental del joven que visitaba la comunidad. Se presentó voluntariamente a declarar como testigo y aduce ser objeto de montaje policial. En diez ocasiones anteriores ha sido absuelto de falsas acusaciones.
7.- Julio Cayhuan Nahuelpi, de la comunidad Autónoma de Temucuicui. Se entregó voluntariamente el 20 de octubre de 2008. Denunció haber sido sometido a tortura en Comisaría de Collipulli e Investigaciones de Angol. Se le acusa de incendio de propiedad de René Urban. Sin fecha de juicio.
8.- Pedro Millanao Palacios, detenido el 3 de septiembre de 2008. Se le acusa de desórdenes y robo.
9.- Luis Tori Quidinco, werken de la Comunidad Autónoma de Temucuicui. Detenido el 19 de noviembre cuando realizaba denuncia por golpiza propinada por miembros de comunidad Ignacio Queipul, del mismo territorio.
Centro de Educación y Trabajo (CET) de Angol:
10.- Juan Bautita Millalen, Caso Poluco Pidenco. También se beneficia de salida dominical.
11.- José Benicio Huenchunao Mariñan, miembro de la comunidad El Malo, caso Poluco Pidenco, trasladado en octubre de 2008 al CET DE Angol.
Centro de Detención de Collipulli (Región de la Araucanía)
12.- Florencio Jaime Marileo Saravia, comunidad José Guiñón (Ercilla). Corte de Apelaciones de Temuco le negó la libertad condicional el 24 de octubre de 2008, obligándolo a cumplir su condena de 10 años y un día (Ley Antiterrorista). Sólo obtuvo beneficios gracias a la huelga de hambre (2008) que mantuvo junto a Patricia Troncoso.Está con libertad diurna, en la noche debe regresar a un centro policial en Collipulli.
13.- Juan Patricio Marileo Saravia, sentenciado por causa Poluco Pidenco (condenado por Ley Antiterrorista) a 10 años y un día. Está con libertad diurna, en la noche debe regresar a un centro policial en Collipulli.
CET y Cárcel de Victoria (Región de la Araucanía)
14.- Juan Carlos Huenulao Lienmil, comunidad de Tricauco. También sentenciado por causa Poluco Pidenco (condenado por Ley Antiterrorista). Cumple condena desde agosto de 2004.
15.- Carlos Cayupe Aillapán, comunidad Domingo Trangol (comuna de Victoria), detenido el 8 de septiembre de 2008. Acusado de quema de camión (26 de diciembre de 2007).
16.- Rodrigo Huenchullan Cayul, dirigente de la Comunidad Autónoma de Temucuicui. Se entregó voluntariamente en diciembre de 2008, en medio del clima de intensificación de la represión y el incremento de la violencia interna. Acusado de incendio y amenazas. Sin fecha de juicio.
Cárcel El Manzano (Región del Bío Bío)
17.- Iván Llanquileo Antileo (lonko de comunidad Juana Millahual del sector Rukañanco. Detenido en septiembre de 2007. Formalizado por la justicia militar, que lo acusa de tenencia de arma de guerra.
18- César Parra (25 años) comunero del sector de Puerto Choque, Tirúa, que ha protagonizado recuperaciones de tierras. Detenido en octubre de 2008. Se le acusa de homicidio frustrado a carabinero en fundo Labranza (julio de 2008). Defensoría mapuche no asumió su defensa, sólo tiene defensor licitado y ha denunciado total indefensión frente a lo que considera un montaje policial.
Cárcel de Lebu (Región del Bío Bío)
19.- Norberto Parra, comunero del sector Puerto Choque (Tirúa) detenido en octubre de 2008, ha protagonizado recuperaciones de tierras. Detenido en octubre de 2008. Se le acusa de robo a una empresa forestal que se habría producido en mayo de 2007.
20.- Avelino Meñaco, lonko de la comunidad Pascual Coña, sector Lleu Lleu, detenido el 26 de diciembre de 2007. Acusado de quemar una cabaña. Absuelto el 3 de noviembre pero Corte de Apelaciones de Concepción ordenó se realice un nuevo juicio. El domicilio de su abogado defensor, Lorenzo Morales fue allanado violentamente en días previos a la vista del caso por la Corte, por lo que se entabló un recurso de amparo que llegó hasta la Corte Suprema.
Cárcel de Traiguén (Región de la Araucanía)
21.- José Llanquileo Antileo, comunidad Juana Millahual, Rukañanco. Detenido el 17 de noviembre de 2006, condenado en enero de 2007 por incendio “simple” en el caso Poluco Pidenco. Obtuvo acceso a salida dominical en octubre de 2008.
22.- José Daniel Cayhuan Nahuelpi, comunidad autónoma de Temucuicui. Detenido el 17 de octubre. Acusado de incendio de propiedades de René Urban.
Cárcel de Los Angeles (Región del Bío Bío)
23.- Roberto Manquepi dirigente de comunidad Butalelbum de la comuna de Bío Bío. Participó en recuperación de tierra ancestral del fundo Cochico, usurpadas por colonos, y en la lucha territorial del valle del Queuco. Con él fue condenado también Pedro Vivanco Rebolledo que se mantuvo clandestino y pidió refugio en Argentina. El 20 de enero de 2008 la Corte Suprema confirmó su sentencia a 5 años y un día.
Cárcel de Temuco (Región de la Araucanía):
24— Antonio Onofre Cadin Huentelao, werken (mensajero) esposo de Juana Calfunao, comunidad Juan Paillalef, detenido desde el 15 nov. 2006. Por meses se le negó asistencia médica frente a su grave estado de salud. Por ” atentar contra la autoridad”, durante el juicio realizado en 2007 a lonko Juana Calfunao fue condenado a 5 años y un día de prisión.
25.- José Pedro Millacheo Ñanco, comunidad Newen Mapuche de Chequenco, comuna de Ercilla. Detenido el 2 de mayo, 2008. Formalizado por el incendio de un camión ocurrido el 26 de abril de 2008. Cárcel preventiva por los cinco meses. Enfrenta posible condena a 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de incendio.
26- Luis Hernán Millacheo Ñanco, de la comunidad Newen Mapuche de Chequenco. Detenido 2 de mayo 2008. Acusado de incendio de camión de forestal. Fiscalía pide en total 15 años de presidio para él.
27.- José Guillermo Millacheo Marín, Comunidad Newen Mapuche de Chequenco, comuna de Ercilla. Detenido el 2 de mayo, 2008. La fiscalía pide para él 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de incendio.
28.- Fernando Enrique Millacheo Marín (21 años).Detenido el 21 de noviembre en Contulmo. Fiscalía pide 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de incendio de camión en sector San Ramón.
29.- Andrés Alejandro Licán Lican, de la comunidad Newen Mapuche de Chequenco. Detenido 2 de mayo 2008. Acusado de incendio de camión de forestal. Fiscalía pide total de 10 años de prisión.
30.- Juan Bernardo Licán Melinao de la comunidad Newen Mapuche de Chequenco. Detenido 2 de mayo 2008. Acusado de incendio de camión de forestal. Fiscalía pide 5 años de presidio para él.
31.- Jonathan Vega Gajardo (26 años), estudiante de tercer año de Antropología de la Universidad Católica de Temuco, detenido el 30 de octubre en su casa. El Fiscal regional Francisco Ljbetic aplicó la Ley antiterrorista, por primera vez en cuatro años. La defensa considera que se está ante un montaje. Acusado de lanzar una molotov a patrulla policial, cumple prisión preventiva por ocho meses.
32 .- Fénix Delgado Ahumada (22 años), estudiante de tercer año de Antropología de la Universidad Católica de Temuco, detenido el 30 de octubre. Fiscal regional Francisco Ljbetic aplicó la Ley Antiterrorista, por primera vez en cuatro años. La defensa considera que se está ante un montaje. Se le acusa de lanzar una molotov a patrulla policial en ruta 5 sur. Cumple prisión preventiva por ocho meses.

Nota: Es posible que en el período analizado haya inexactitudes y/o más casos de presos políticos mapuche que no figuran en esta síntesis, que no incluye a los afectados por medidas cautelares. Los activistas de la causa mapuche figuran en el listado pues sus procesos están ligados a ello. La situación es extremadamente variable y la información es difícil de conseguir debido a que está totalmente dispersa y no se cuenta con estadísticas oficiales ni tampoco con una Defensoría del Pueblo que haya abordado este tema como tal

Ene 13

REPRESALIAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERIA

CCP Temuco

Lunes 12 de enero, temuco

Nuevas represalias por parte de gendarmes contra las personas del módulo 3, estimandose varios internos heridos y la destrucción casi total de sus pertenencias.

Gendarmería de chile habría argumentado un nuevo intento de motín, en tanto familiares de los internos permanecen procupados y con la incertidumbre de si continuarán las agresiones y medidas arbitrarias de castigo contra los imputados, procesados y rematados que subsisten en el interior del CCP de Temuco.

Ene 13

DISPAROS EN EL EXTERIOR DE LAS INMEDIACIONES DE CCP TEMUCO

Durante la noche del domingo11 de enero, se habrían escuchado disparos desde el exterior del recinto hacia garitas de gendarmes, presumiblemente en protesta por los internos torturados y agredidos horas antes.

CCP Temuco
Ene 13

MOTÍN EN EL CCP DE VARONES DE TEMUKO

El día domingo 11 de Enero se produjo un motín en la cárcel a las 18hrs aprox.

Todo comenzó cuando un interno del módulo 2, trepó al techo del recinto, protestando por el excesivo castigo que recientemente habria cumplido en las celdas de aislamiento, las conocidas “latas”.

Este indigno lugar no cumple con las mínimas condiciones para que un ser humano subsista. Además de habitar en una celda de 2×3 mt. de 3 a 5 internos, se les racionan el agua, niega el aseo, lo que les significa defecar en el mismo lugar donde se alimentan y pernoctan.

Los reclusos son enviados hoy de forma arbitraria, muchas veces con excusas irrisorias y permanecen un periodo de tiempo que será fijado por el estado animico del momento del funcionario de gernarmeria que se encuentre de turno.

Durante su estadia en “las latas” son golpeados periodicamente y humillados por gendarmes, que sin ningún tipo de control actúan sadicamente.

El recluso que protestaba por esta situación, fue abatido con disparos en sus piernas, desde una corta distancia. Sufre cortes profundos en el estomago, presumiblemente hechos por los sables de gendarmes, además se le constataron golpes de puños y lumazos en la cabeza.

Esta situación, junto con el descontento producto de las nuevas medidas que prohiben las visitas conyugales para algunos presos, hicieron que los demas internos del modulo 3 reaccionaran, en defensa de su compañero y reivindicando su legitimo derecho a mantener los vinculos con su familia, lo que aseguran es un derecho y no un privilegio otorgado por una institución.

Las instituciones opresoras de la sociedad como son POLICIA DE INVESTIGACIONES, CARABINEROS DE CHILE, GENDARMERIA DE CHILE y ANTIMOTINES, se se hermanaron en un fuerte operativo donde abundaron disparos de armas de guerra, gases y violencia desmedida, logrando después de 2 horas reprimir a al población penal.

No se sabe con claridad la situación en que habrian quedado los reclusos, pero CCP Temuco habría reconocido al menos 10 internos graves y 2 gendarmes lesionados.

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